jueves, 26 de marzo de 2009

Libro Trata de Personas, la esclavitud en el siglo XXI

"...mis padres no tienen ni idea que yo estoy en Japón,
ellos están convencidos que yo estoy estudiando con la beca
en los Estados Unidos"

Laura

miércoles, 25 de marzo de 2009

Objetivos

Brindar asesoría a los integrantes de los Comités Interinstitucionales de lucha contra la trata de personas de los Departamentos y municipios del País.

Capacitar a los funcionarios de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley para hacer más efectiva la labor de control de la trata de personas.

Crear y fortalecer procesos de prevención y sensibilización sobre factores facilitadores y generadores de la trata de personas en zonas vulnerables del País.

Generar procesos de información, capacitación y sensibilización frente al delito de trata de personas a los medios de comunicación del País.

Apoyar la ampliación del diagnóstico en materia de víctimas de la trata de personas en las diferentes regiones de Colombia.

Coadyuvar en el trabajo de asesoría jurídica y asistencia psicosocial a las víctimas del delito de trata de personas.

Orientar los esfuerzos tendientes a disminuir los riesgos en víctimas potenciales del sector educativo, a través de ejercicios de capacitación a docentes, estudiantes y padres de familia.

Coordinar acciones de trabajo conjunto con personal de la Defensoría del pueblo, Procuraduría, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Personerías en lo referente a sensibilización frente las violaciones de derechos humanos a que son sometidas las víctimas de trata de personas.

Capacitar al personal del sector salud frente a la detección de posibles víctimas de la trata de personas en cada uno de los municipios.

Acta de Constitución

FUNDACIÓN JHONATAN PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS “Ni una víctima más”

ACTA DE CONSTITUCIÓN, Manizales, abril 26 de 2009

ACTA 001 POR LA CUAL SE CREA LA FUNDACIÓN JHONATAN PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS

En Manizales, Caldas, el día domingo veintiséis de abril del año dos mil nueve, siendo las quince horas, se reunieron en la Carrera 10 # 64 A- 05, Barrio la Sultana, JAIRO ANTONIO TORO BEDOYA, JAIRO ALEXANDER TORO ARDILA, JOSE AMADOR CARMONA GALÍNDEZ, MARÍA GUDIELA AGUIAR, LUZ ELENA PULIDO, SANDRA VIVIANA DUQUE, SANDRA LUCÍA HURTADO, PAOLA ANDREA MARTÍNEZ RÍOS, MARÍA YOLIMA MÁRQUEZ CARDONA, DIANA MATILDE CARMONA, SCHIRLEY MARYURI TORO ARDILA, LUZ DARY ARDILA CASTELLANOS, AMALFY VERGARA ESPELETA, ALEXANDER ARIAS PÉREZ, RUBIO CÉSAR VALENCIA GÓMEZ y ESPERANZA GIL MEJÍA, todos mayores de edad, vecinos de la ciudad de Manizales, Departamento de Caldas, con el fin de darle proceso al siguiente orden del día:

1. Verificación de asistencia y quórum
2. Bienvenida a los asistentes y presentación de los objetivos de la Fundación
3. Nombramiento de Presidente y Secretario de la reunión ADHOC
4. Aprobación de los Estatutos de la Fundación
5. Listado de Miembros Fundadores
6. Elección de la Junta Directiva de la Fundación
7. Elección del Revisor Fiscal
8. Nombramiento de Comisión de estudios y aprobación de Estatutos y de la presente acta de constitución.
9. Proposiciones y varios
10. Compromisos
11. Copa de Champagne

DESARROLLO

Los asistentes a la reunión aprobaron la orden día, procediendo a su desarrollo.

1. Verificación de asistencia y quórum.

Se verificó la asistencia, comprobando la presencia de dieciséis personas de diecinueve invitadas, de manera que si existe el quórum requerido para el normal desarrollo de la reunión y la toma de decisiones.

2. Bienvenida a los asistentes y presentación de los objetivos de la Fundación

El señor Jairo Antonio Toro Bedoya da la bienvenida a los asistentes y los invita a que se comprometan en el desarrollo de los planes, programas, proyectos, misión, visión de la Fundación, así como en la ejecución de cada uno de los ejes fundamentales: PREVENCIÓN, CAPACITACIÓN e INVESTIGACIÓN.

Así mismo, hace referencia a los objetivos de la Fundación que no buscan otra cosa que procurar disminuir el delito de trata de personas en la región y en el país entero.

3. Nombramiento del Presidente y Secretario de la reunión ADHOC.

Por decisión unánime de todos los participantes, quedo de la siguiente manera: como Presidente la señora MARÍA YOLIMA MÁRQUEZ CARDONA y como secretaria SCHIRLEY MARYURI TORO ARDILA, quienes aceptaron y se posesionaron de inmediato en los cargos respectivos.

4. Aprobación de los Estatutos de la Fundación.

Se decidió por unanimidad dar vida legal a la Fundación solicitando el reconocimiento en la Cámara de Comercio de Manizales. Para tal efecto se leyeron los Estatutos, que habían sido repartidos a cada uno de los Miembros.

Después de leer y analizar cada uno de los artículos, los Estatutos se aprobaron por unanimidad. A esta Acta de Constitución se adjuntan los Estatutos de la Fundación Jhonatan para la prevención de la trata de personas.

5. Listado de Miembros Fundadores

Los miembros fundadores de la FUNDACIÓN JHONATAN PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS, son los siguientes:

AGUIAR MARÍA GUDIELA
ARDILA CASTELLANOS LUZ DARY
CARMONA GALINDEZ DIANA MATILDE
CARMONA GALINDEZ JOSÉ AMADOR
DUQUE SANDRA VIVIANA
HURTADO SANDRA LUCÍA
MARQUEZ CARDONA MARÍA YOLIMA
MARTÍNEZ RÍOS PAOLA ANDREA
PULIDO LUZ ELENA
TORO ARDILA JAIRO ALEXANDER
TORO ARDILA SCHIRLEY MARYURI
TORO BEDOYA JAIRO ANTONIO

6. Elección de la JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN

a) PRESIDENTE: En concordancia con el Parágrafo tres del artículo veintiocho de la sección segunda, capítulo quinto, el presidente de la FUNDACIÓN es el señor JAIRO ANTONIO TORO BEDOYA.

b) VICEPRESIDENTE: Se presentaron dos postulaciones: María Yolima Márquez Cardona y Schirley Maryuri Toro Ardila.

Votación: por Schirley Maryuri: 9 votos y por María Yolima Márquez 3 votos.

Es nombrada como Vicepresidente SCHIRLEY MARYURI TORO ARDILA

c) SECRETARIO ELECUTIVO: Se presentaron dos postulaciones: María Yolima Márquez Cardona y María Gudiela Aguiar.

Votación: Por María Gudiela Aguiar 10 votos y por María Yolima Márquez 2 votos

Es nombrada como Secretaria Ejecutiva de la Fundación MARÍA GUDIELA AGUIAR

d) TESORERO: Se contó con la postulación del señor JOSÉ AMADOR CARMONA GALÍNDEZ, quien fue electo por unanimidad de la Asamblea General. (12 votos)

e) VEEDOR: Se contó con la postulación de la señora SANDRA VIVIANA DUQUE, quien fue electa por unanimidad de la Asamblea General. (12 votos)

La Junta Directiva, quedó integrada de la siguiente manera:

Presidente: JAIRO ANTONIO TORO BEDOYA
Vicepresidente: SCHIRLEY MARYURI TORO ARDILA
Secretaria Ejecutiva: MARÍA GUDIELA AGUIAR
Tesorero: JOSÉ AMADOR CARMONA
Veedora: SANDRA VIVIANA DUQUE

7. Elección del Revisor Fiscal

Para el cargo de Revisor Fiscal se invitaron a la reunión y se postularon el señor Alexander Arias Pérez y la señora Amalfy Vergara Espeleta.

Votación: Por Alexander Arias Pérez 12 votos, por la señora Amalfy Vergara cero (0) votos

Es nombrado como Revisor Fiscal ALEXANDER ARIAS PÉREZ

8. Nombramiento de Comisión de estudios y aprobación de Estatutos y de la presente acta de constitución.

Se nombra la comisión de aprobación de estatutos a las siguientes personas:

AMALFY VERGARA ESPELETA
RUBIO CESAR VALENCIA GÓMEZ
MARÍA ESPERANZA GIL MEJÍA

La comisión de Estudio y Aprobación de Estatutos no encontró situación diferente ni asuntos que no se hayan tratado en la reunión de Constitución de la presente Acta y sus Estatutos por consiguiente dan fe de lo allí tratado.

9. Proposiciones y Varios

El señor Jairo Antonio Toro Bedoya propone que se nombren las personas en los diferentes comités a que hacen referencia los Estatutos en el capítulo cinco, sección 3 artículos 43 y sucesivos.

La Asamblea en pleno y de manera unánime acepta la proposición y la señora Presidente se dispuso a su nombramiento de la siguiente manera:

COMISION DE INTEGRACIÓN: María Gudiela Aguiar
José Amador Carmona Galíndez
Jairo Antonio Toro Bedoya

COMISION FINANCIERA: Amalfy Vergara Ezpeleta,
Sandra Viviana Duque
Luz Elena Pulido.

COMISION DE PREVENCIÓN: María Esperanza Gil Mejía
María Yolima Márquez Cardona
Jairo Antonio Toro Bedoya

COMISION DE CAPACITACIÓN: Paola Andrea Martínez Ríos
Rubio César Valencia Gómez
Schirley Maryuri Toro Ardila

COMISION DE INVESTIGACIÓN: María Yolima Márquez Cardona
Rubio César Valencia Gómez
María Esperanza Gil Mejía
Paola Andrea Martínez Ríos

La señora Sandra Lucía Hurtado y el señor Jairo Alexander Toro Ardila se comprometen a difundir la FUNDACIÓN en la ciudad de Armenia y en el departamento del Quindío. Buscarán en el mediano plazo la ubicación allí de una sede para la fundación.

Schirley Maryuri Toro Ardila hará la difusión en el municipio de Viterbo, Caldas, en donde iniciará gestiones para instalar allí una sede de la Fundación.

10. Compromisos

Cada uno de los miembros de la FUNDACIÓN hizo una serie de compromisos que quedan estipulados en el Formato de registro de miembros.

La señora Presidente hace un llamado a los miembros fundadores para que se comprometan de manera decidida en la ejecución de las tareas y de compromisos que de manera voluntaria y autónoma se escriban en el formato en mención.

11. Copa de Champagne

Finalmente, se hace un brindis entre todos los MIEMBROS FUNDADORES, escuchando las palabras de Jairo Antonio Toro Bedoya, María Yolima Márquez Cardona, María Esperanza Gil Mejía y Sandra Viviana Duque.

Se da por terminada la reunión a las 19:30 horas, se aprueba y se firma por quienes en ella intervinieron.


Original Firmado
MARÍA YOLIMA MÁRQUEZ CARDONA
CC. 30.271.827 de Manizales
Presidente
Original Firmado
SCHIRLEY MARYURI TORO ARDILA
CC. 1.053.779.226 de Manizales
Secretario

MIEMBROS FUNDADORES

Original Firmado
MARÍA GUDIELA AGUIAR
CC. 42.085.248 de Pereira
Original Firmado
LUZ DARY ARDILA CASTELLANOS
CC. 65.733.912 de Ibagué

Original Firmado
DIANA MATILDE CARMONA GALINDEZ
CC. 30.309.646 de Manizales
Original Firmado
JOSÉ AMADOR CARMONA GALINDEZ
CC. 10.259.535 de Manizales

Original Firmado
DUQUE SANDRA VIVIANA
CC. 30.237.586 de Manizales
Original Firmado
HURTADO SANDRA LUCÍA
CC. 41.949.065 de Armenia

Original Firmado
PAOLA ANDREA MARTÍNEZ RÍOS
CC. 30.235.179 de Manizales
Original Firmado
LUZ ELENA PULIDO
CC. 30.303.440 de Manizales

Original Firmado
JAIRO ALEXANDER TORO ARDILA
CC. 75.107.792 de Manizales
Original Firmado
JAIRO ANTONIO TORO BEDOYA
CC. 9.992.014 de Viterbo, Caldas

REVISOR FISCAL

Original Firmado
ALEXANDER ARIAS PÉREZ
CC. 18.777.279 de los Palmitos

COMISIÓN DE ESTUDIO Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DE LA PRESENTE ACTA DE CONSTITUCIÓN

Original Firmado
RUBIO CÉSAR VALENCIA GÓMEZ
CC. 75.098.474 de Manizales
Original Firmado
AMALFY VERGARA ESPELETA
CC. 45.760.743 de Cartagena

Original Firmado
MARÍA ESPERANZA GIL MEJÍA
CC. 24.317.054 de Manizales

Publicaciones

Ensayo crítico “Consideraciones sobre el delito de trata de personas” presentado ante la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional en el año 2005

Investigación denominada “El papel de la Policía Comunitaria en la prevención de la trata de personas en las ciudades del Eje Cafetero, desarrollada en la Escuela de Policía Alejandro Gutiérrez de Manizales en el año 2006

Libro “Trata de personas, la esclavitud en el siglo XXI” editado en la ciudad de Manizales en el año 2007

Ponencia “La trata de personas como delito transnacional” en el seminario sobre Delitos Transnacionales” realizado en la Escuela de Policía Alejandro Gutiérrez de Manizales en el año 2008

Quienes Somos

Un grupo de doce personas de la ciudad de Manizales, capital del Departamento de Caldas, República de Colombia, inquietos por el aumento vertiginoso de víctimas de trata de personas, nos hemos reunido para conformar una FUNDACIÓN que dirija sus acciones hacia la prevención, la capacitación y la investigación de este delito tanto en el orden nacional como en el internacional.



La firma del acta de constitución se hizo el 26 de abril de 2009 y con los doce miembros fundadores estuvo presente un contador público quien desempeñará el papel de REVISOR FISCAL y tres miembros honorarios quienes conformaron el comité de estudios y aprobación del acta y de los estatutos de la Fundación.


Jairo Antonio Toro Bedoya, Presidente



http://www.fundacionjhonatan.blogspot.com/


fundacionjhonatan@hotmail.com
jairotoro65@hotmail.com
Cra. 10 Nro. 64A – 05 Barrio La Sultana, Manizales, Caldas.
TEL. 8753773 Celular 311 327 6109

miércoles, 18 de marzo de 2009

Estatutos



FUNDACION JHONATAN PARA LA PREVENCIÓN
DE LA TRATA DE PERSONAS

ESTATUTOS

CAPITULO I
NATURALEZA, NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO UNO. NATURALEZA: “LA FUNDACIÓN JHONATAN PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS”, es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, la cual se regirá por las leyes civiles Colombianas, especialmente por la Constitución Política, las disposiciones de la Asamblea General, la Junta Directiva en pleno y los estatutos; de utilidad común, con vigilancia, supervisión y control de la Gobernación de Caldas según lo dispuesto en las normas de Ley vigentes.

ARTÍCULO DOS. NOMBRE: Se constituye una Fundación de utilidad común que para todos los efectos legales se denominará “FUNDACIÓN JHONATAN PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS”; signada bajo el lema “ni una víctima más” que reunirá un grupo de personas identificadas con la misión, la visión y los objetivos establecidos en estos mismos estatutos.

ARTÍCULO TRES. DOMICILIO: La Fundación tendrá su DOMICILIO en el municipio de Manizales, Departamento de Caldas, República de Colombia y su radio de acción abarca todo el territorio colombiano. La Fundación, en función de su trabajo, podrá tener sedes en otros países. La Fundación podrá tener capítulos en otras ciudades del país. La sede estará ubicada en la carrera 10 número 64 A- 05 del Barrio La Sultana de Manizales.

ARTÍCULO CUATRO. DURACIÓN: La Fundación tendrá un tiempo de duración indefinida y se disolverá de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo Séptimo de estos estatutos.

CAPÍTULO II
MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS

ARTÍCULO CINCO. MISIÓN: La misión de la Fundación es contribuir a la disminución de la trata de personas a través de la creación y aplicación de estrategias de prevención, capacitación e investigación tanto en el territorio colombiano como a nivel internacional.

ARTÍCULO SEIS. VISIÓN: En el año 2014, la FUNDACIÓN JHONATAN PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS es una organización de la sociedad civil, consolidada en Colombia y en el exterior por su trabajo en la prevención, capacitación e investigación de la trata de personas.
ARTÍCULO SIETE. OBJETIVO SOCIAL: Diseñar e implementar propuestas de trabajo para la prevención, capacitación e investigación frente al delito de trata de personas tanto a nivel nacional como internacional para lo cual podrá:

a) Promover, patrocinar y realizar actividades científicas, artísticas, educativas y culturales orientadas a la prevención de la trata de personas.
b) Establecer mecanismos de cooperación con entidades nacionales e internacionales públicas o privadas y/o personas naturales o jurídicas que enriquezcan el trabajo de prevención, capacitación e investigación de la trata de personas.
c) Propiciar y realizar convenios con entidades nacionales e internacionales públicas o privadas y/o personas naturales o jurídicas con fines y objetivos comunes a la fundación.
d) Adquirir los bienes necesarios a cualquier titulo para el desarrollo de sus objetivos, con entidades públicas y/o privadas del orden nacional o internacional que se dediquen a actividades afines a los de la fundación; en general podrá celebrar toda especie de actos o contratos autorizados por la ley y los estatutos.

ARTÍCULO OCHO. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

a) Brindar asesoría a los integrantes de los Comités Interinstitucionales de lucha contra la trata de personas de Manizales, Caldas y Colombia.
b) Capacitar a los funcionarios de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley para hacer más efectiva la labor de control de la trata de personas.
c) Crear y fortalecer procesos de prevención y sensibilización sobre factores facilitadores y generadores de la trata de personas en zonas vulnerables del País.
d) Generar procesos de información, capacitación y sensibilización frente al delito de trata de personas a los medios de comunicación del País.
e) Apoyar la ampliación del diagnóstico en materia de víctimas de la trata de personas en las diferentes regiones de Colombia.
f) Adelantar proyectos de investigación en Manizales, Caldas y Colombia y/o en el exterior que permita una mejor comprensión de este delito.
g) Coadyuvar en el trabajo de asesoría jurídica y asistencia psicosocial a las víctimas del delito de trata de personas.
h) Capacitar al personal del sector salud frente a la detección de posibles víctimas de la trata de personas en cada uno de los municipios.
i) Orientar los esfuerzos tendientes a disminuir los riesgos en víctimas potenciales del sector educativo, a través de ejercicios de capacitación a docentes, estudiantes y padres de familia Y coordinar acciones de trabajo conjunto con personal de la Defensoría del pueblo, Procuraduría, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Personerías en lo referente a sensibilización frente las violaciones de derechos humanos a que son sometidas las víctimas de trata de personas.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO NUEVE. REQUISITOS DE INGRESO: Para ser miembro de la FUNDACIÓN, se requiere:

a) Tener un alto grado de compromiso con la misión, visión y objetivos de la FUNDACIÓN
b) Ser mayor de edad
c) No tener impedimento legal o judicial
d) Ser aceptado por las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva lo que será ratificado o no por la subsiguiente asamblea general, para lo cual se requiere la votación unánime afirmativa de los asistentes.

ARTÍCULO DIEZ. DE LOS MIEMBROS: Los miembros de la FUNDACIÓN se clasifican en las siguientes categorías:

a) MIEMBROS FUNDADORES: Tendrán este carácter las Personas Naturales o Jurídicas que suscriban el Acta de Constitución.
b) MIEMBROS VOLUNTARIOS: Serán aquellas personas que por mérito y trascendencia soliciten ser admitidos como tales en el seno de la FUNDACIÓN al tenor del artículo nueve de los presentes estatutos, quienes se deben comprometer a cumplir los estatutos, disposiciones y normas que rigen la FUNDACIÓN y con las responsabilidades que le sean encomendadas por la asamblea general, Junta Directiva y/o los reglamentos, lo que de hecho queda establecido con la misma nota petitoria de admisión; los Miembros Voluntarios tienen voz y voto.
c) MIEMBROS BENEFACTORES: Tendrán este carácter todas las personas u organizaciones que bien pueden ser del orden oficial o privado, nacional o extranjera, que por invitación o por voluntad propia apoyen social y económicamente en forma periódica la FUNDACIÓN; su delegado puede ser invitado a la reunión de la Asamblea General con voz.
d) MIEMBROS HONORARIOS: Lo serán aquellas personas que hayan prestado apoyo efectivo al cumplimiento de los postulados planteados en la misión, la visión y los objetivos institucionales o que hayan servido eficazmente al desarrollo y fortalecimiento del tejido social, en el orden local o regional.

PARÁGRAFO UNICO: Los miembros honorarios se constituyen en un cuerpo consultivo permanente, en lo relacionado con el mejoramiento general de la FUNDACIÓN y en las decisiones relacionadas con modificaciones a los presentes estatutos, por tanto, pueden participar con voz en las deliberaciones que se realicen en el marco de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

ARTICULO ONCE. DERECHOS DE LOS MIEMBROS: Los miembros de la FUNDACIÓN tienen los siguientes derechos:

a) Participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de las asambleas ordinarias y extraordinarias de la FUNDACIÓN.
b) Postular, elegir y ser elegidos para la conformación de Junta Directiva de la FUNDACIÓN, de acuerdo al procedimiento establecido por los presentes estatutos.
c) Promover, proponer e impulsar proyectos, planes y programas que obedezcan a la misión y visión de los objetivos de la FUNDACIÓN y participar activamente en su desarrollo.
d) Obtener el apoyo de la FUNDACIÓN en las actividades, trabajos y labores que lo requieran.
e) Recibir información sobre las actividades de la FUNDACIÓN y de los diferentes comités de trabajo.

ARTÍCULO DOCE. DEBERES DE LOS MIEMBROS: Constituyen obligaciones de los miembros de la Fundación:

a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, objetivos, planes, proyectos y programas de la FUNDACIÓN.
b) Asistir a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias
c) Participar activamente en las decisiones y deliberaciones que se traten en el marco de las asambleas generales, junta directiva, comisiones según el caso.
d) Aceptar los cargos de dirección, comisión o asesoría en comisiones.
e) Enviar oportunamente todos los datos e informes que para el buen funcionamiento de la FUNDACIÓN le sean requeridos.
f) Divulgar las actividades de la FUNDACIÓN y propender por el mayor conocimiento de su misión y visión.
g) Difundir las opiniones, recomendaciones e informes de los eventos patrocinados por la FUNDACIÓN.
h) Participar en los comités y grupos de trabajo que establezca la FUNDACIÓN.
i) Desempeñar con responsabilidad, eficacia, eficiencia y cumplimiento los cargos, dirección, coordinación y asesoría así como las demás actividades y las tareas asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva de la FUNDACIÓN.
j) Informar oportunamente sobre los impedimentos para ejercer los cargos de representación o cuando se derive algún provecho económico como en los casos de contratación de servicios.
k) Estar, En todo momento, a paz y salvo con la FUNDACIÓN

ARTÍCULO TRECE. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE LA FUNDACIÓN: El carácter de miembro de la Fundación se pierde por el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en estos estatutos y especialmente por las siguientes causas:

a) Retiro voluntario, el cual debe ser comunicado por escrito a la Junta Directiva y aceptado por esta.
b) Obstrucción reiterada del desarrollo de programas, proyectos, planes y objetivos de la FUNDACIÓN.
c) Violación reiterada de los Estatutos, reglamentos y disposiciones.
d) Suplantación de funcionarios en los cargos directivos.
e) Abuso de las prerrogativas de la calidad de miembro de la FUNDACIÓN.
f) Uso indebido de los recursos de la FUNDACIÓN.
g) Extralimitación de las funciones como miembro de Junta Directiva.
h) Sanción penal o disciplinaria impuesta por autoridad competente.
i) Por ausencia reiterada de tres veces consecutivas sin causa justificada a las reuniones de la Asamblea General
j) Por fallecimiento

PARÁGRAFO UNO: La expulsión o cesación forzosa de la calidad de afiliado será decretara en primera instancia por el Tribunal de Honor decisión que admite el recurso de reposición o de apelación ante el mismo tribunal de honor, para ante la Junta Directiva decisión que requiere tramitarse en reunión extraordinaria que se realizara para este único fin; en caso de que la Junta Directiva confirme el retiro definitivo deberá ser ratificada por la Asamblea General Ordinaria subsiguiente.

ARTÍCULO CATORCE: El Tribunal de honor con el voto de por lo menos 2 de sus integrantes podrá sancionar a los asociados de la FUNDACIÓN de la siguiente manera:

a) Llamada de atención con o sin anotación en la hoja de vida en única instancia y solo admite recurso de reposición.
b) Suspensiones y multas; admite el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, para ante la Junta Directiva.
c) Retiro definitivo de la FUNDACION: Admite recurso de reposición y subsidiariamente de apelación para ante la Junta Directiva; decisión que debe ser ratificada o no por la subsiguiente Asamblea General Ordinaria.

Las faltas serán consideradas de acuerdo con las siguientes categorías:

a) Gravísimas
b) Graves
c) Leves
La valoración de las faltas será sometida a concepto de un Tribunal de Honor de carácter permanente, el que deberá rendir un informe a la Junta Directiva para que ratifique la sanción que se imponga.

CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO Y LOS APORTES

ARTÍCULO QUINCE. DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la Fundación está constituido por los muebles e inmuebles adquiridos para el adecuado cumplimiento de los objetivos establecidos en los presentes estatutos, por un valor de 2.000.000 (dos millones de pesos).

ARTÍCULO DIECISEIS. AUMENTO DE ACTIVOS: El activo patrimonial de la Fundación podrá aumentarse siempre que así lo disponga la Asamblea General y/o la Junta Directiva de acuerdo a los presentes estatutos.

PARÁGRAFO UNO: La Fundación ejecutará su objeto con los aportes realizados así:

a) Aportes permanentes u ocasionales de los asociados
b) Aportes de personas naturales
c) Aportes de personas jurídicas
d) Aportes de personas oficiales
e) Aportes de entidades internacionales
f) Réditos en general
g) Legados, donaciones, auxilios, aportes provenientes de personas o entidades naturales o jurídicas del orden nacional o extranjero, privadas o públicas.
h) Valores recaudados por servicios contemplados dentro de los objetivos
i) Bienes muebles o inmuebles presentes o futuros, adquiridos a cualquier título legal para el desarrollo de los objetivos.

PARÁGRAFO DOS: Para facilitar el cumplimiento de sus objetivos la Fundación podrá efectuar todos los actos y negocios que considere necesarios para el logro de sus fines.

PARÁGRAFO TRES: El patrimonio de la Fundación deberá destinarse al cumplimiento de los objetivos señalados en el capítulo II de estos estatutos.

PARÁGRAFO CUATRO: Por ser una entidad sin ánimo de lucro, los rendimientos que se obtienen en el desarrollo de su ejercicio no son objeto de su distribución entre los asociados, por lo tanto los recursos que sus miembros entregan a la fundación no se consideran aporte de capital, sino contribuciones de sostenimiento de la misma y en ningún caso son reembolsables ni transferibles.

CAPITULO V
DE LA ADMINISTRACION Y FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO DIECISIETE. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ASESORÍA Y COORDINACIÓN: La FUNDACIÓN estará dirigida, administrada, coordinada y fiscalizada por los siguientes organismos:

a) Asamblea General
b) Junta Directiva representada por:

 El Presidente
 El Vicepresidente
 El Tesorero
 Un veedor
 El secretario ejecutivo

c) Comisiones permanentes.
d) Un Comité consultor.
e) Un tribunal de honor.
f) Un revisor fiscal

SECCION I
ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO DIECIOCHO. CONSTITUCIÓN: La Asamblea General está constituida por los Miembros Fundadores, de número y benefactores o sus delegados. Es la máxima autoridad de la Fundación y se reunirá en la ciudad de Manizales o en la ciudad donde la Junta Directiva lo decida. Será instalada y presidida por el presidente de la Junta Directiva.

ARTÍCULO DIECINUEVE. REUNIONES ORDINARIAS: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, el último domingo del mes de abril. Deberá ser convocada por el Presidente de la Junta Directiva con antelación de quince días calendario. En esta reunión se deben presentar los informes financieros y de labores de la entidad.

ARTÍCULO VEINTE. REUNIONES EXTRAORDINARIAS: La Asamblea General de la Fundación se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la Junta Directiva de la Fundación, por el Revisor Fiscal de la misma o por la tercera parte de los Miembros. En esta Asamblea, no se podrán tratar asuntos diferentes a los indicados en el aviso de convocatoria.
ARTÍCULO VEINTIUNO. CONVOCATORIA: Tanto para las reuniones de la Asamblea Ordinaria como para la Extraordinaria se deberán citar por escrito, vía telefónica, correo certificado o fax, con quince días calendario de antelación cuando se trate de reunión ordinaria o de cinco días calendario de antelación cuando se trate de reunión extraordinaria. El aviso de convocatoria debe indicar claramente la fecha, el lugar, la hora y la orden del día que se llevará en la reunión.

ARTÍCULO VEINTIDOS. QUÓRUM DELIBERATORIO: Habrá quórum para deliberar con la asistencia de la mitad más uno de los Miembros. Si no es posible iniciar la reunión a la hora indicada en la convocatoria por no presentarse el quórum requerido, la reunión se realizará a la hora siguiente, cualquiera sea el número de Miembros que se encuentre presentes.

ARTÍCULO VEINTITRES. QUÓRUM DECISORIO: Cuando la Ley o estos Estatutos no señalen otra cosa, las determinaciones de la Asamblea se tomarán por la mitad más uno de los votos que puedan emitirse en la reunión respectiva, siempre y cuando haya el quórum requerido.

ARTÍCULO VEINTICUATRO. ACTAS: Las decisiones de la Asamblea General así como las de la Junta Directiva se harán constar en Actas que se enumerarán en forma consecutiva y expresarán por lo menos, lugar, fecha y hora de iniciada la reunión; los nombres de los asistentes, asuntos tratados, decisiones adoptadas y los votos emitidos en favor o en contra de ellas y los votos en blanco según sea el caso, las constancias presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas y la fecha y hora de terminación de la reunión.

Las Actas de la Asamblea serán aprobadas o improbadas por una comisión plural designada por los asistentes a la misma. Cada Acta aprobada se consignará en el Libro previamente registrado en la Cámara de Comercio de Manizales y se firmará por el Presidente y el Secretario de la reunión.

Las Actas de la Junta Directiva serán aprobadas en la reunión siguiente y deberán conservarse en el Libro especial para ello.

ARTÍCULO VEINTICINCO. VOTACIÓN: Cada Miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto. Los Miembros podrán ser representados por otras personas con poder autenticado.

ARTÍCULO VEINTISEIS. PRESIDENTE Y SECRETARIO: Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea General el Presidente y Secretario nombrados por la Asamblea General para ejercer esta función por una sola vez.
ARTÍCULO VEINTISIETE. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General tendrá las siguientes funciones:

a) Trazar las políticas generales que rigen la FUNDACIÓN.
b) Decidir el cambio de dirección.
c) Ratificar la vinculación de nuevos miembros de la FUNDACIÓN
d) Elegir anualmente los miembros de la Junta Directiva de la FUNDACIÓN así como el Revisor Fiscal, según lo preceptuado en estos estatutos; elección que deberá realizarse en la asamblea que se efectuará el último domingo del mes de abril de cada año.
e) Conformar el tribunal de honor.
f) Aprobar o improbar el presupuesto anual de la FUNDACIÓN
g) Aprobar o improbar el plan de acción para la vigencia.
h) Aprobar o improbar previo dictamen del revisor fiscal los estados financieros rendidos por la Junta Directiva
i) Defender los intereses de la FUNDACIÓN.
j) Conformar las comisiones de trabajo; cada una será integrada por no menos de tres asociados.
k) Reformar y Reglamentar los presentes Estatutos.
l) Las demás que le corresponden como suprema autoridad de la FUNDACIÓN.

SECCION II
JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO VEINTIOCHO. CONFORMACIÓN: La Junta Directiva estará integrada por cinco Miembros Fundadores (Presidente, vicepresidente, secretario ejecutivo, tesorero y veedor). La elección de los cinco Miembros de la Junta Directiva se realizará por voto personal mayoritariamente simple.

PARÁGRAFO UNO: A las reuniones de la Junta Directiva asistirá por derecho el Revisor Fiscal de la Fundación quien tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta.

PARÁGRAFO DOS: La presidencia y/o representación legal de la FUNDACIÓN JHONATAN PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS estará en cabeza de Jairo Antonio Toro Bedoya, hasta su deceso o por renuncia al cargo.

ARTÍCULO VEINTINUEVE. ELECCIÓN: Para la elección de la Junta Directiva se procederá por medio de votación previa inscripción de los aspirantes a integrar la Junta Directiva. Los candidatos deben manifestar en forma escrita, su conformidad con la postulación. Se procederá a la votación declarándose la elección en favor de quienes obtengan el mayor número de votos. En caso de empate se decidirá a la suerte.
ARTÍCULO TREINTA. REUNIONES: Las reuniones de la Junta Directiva se realizarán por lo menos una vez al mes, o cuando así lo requieran las circunstancias en concepto del Presidente, del Revisor Fiscal o de por lo menos una tercera parte de sus Miembros.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO. QUÓRUM: Se formará quórum para deliberar y decidir en la Junta Directiva por la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus Miembros. Si no se completase el quórum se citará nuevamente a otra reunión en la que se tomarán las decisiones con el número plural de Miembros que asistan.

PARÁGRAFO UNO: El período de los miembros de la Junta Directiva será de un (1) año y podrá ser reelegida parcial o temporalmente para el mismo cargo por las 2/3 partes de los asistentes a la Asamblea General.

PARÁGRAFO DOS: Cuando uno de los Miembros de la Junta Directiva falte sin causa justificada a tres reuniones consecutivas, o manifieste abiertamente su imposibilidad de colaborar directamente como Miembro de la Junta Directiva, podrá ser sustituido por la persona que los demás Miembros de la Junta designen por mayoría de votos.

PARÁGRAFO TRES: DESIGNACIÓN DE REEMPLAZOS: La Junta Directiva estará facultada para nombrar reemplazo de cualquiera de sus miembros en caso de ausencia definitiva, hasta la siguiente reunión de la Asamblea General.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General
b) Elaborar el reglamento interno de la FUNDACIÓN
c) Elaborar conjuntamente con las comisiones permanentes el plan de acción para la vigencia anual.
d) Preparar junto con las comisiones el presupuesto y velar por la correcta ejecución del mismo.
e) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la FUNDACIÓN.
f) Elaborar las reformas de los estatutos y presentarlas a la Asamblea general para su consideración y aprobación.
g) Rendir informes de gestión y presentar los estados financieros de la FUNDACIÓN a la Asamblea general.
h) Aprobar planes parciales que contribuyan al desarrollo del plan general.
i) Convocar a reuniones extraordinarias a la Junta Directiva.
j) Nombrar el Comité Consultor.
k) Aprobar la convocatoria a reunión extraordinaria de la Asamblea General.
l) Darle el visto bueno a las iniciativas de los respectivos comités.

m) Aceptar o rechazar las donaciones ofrecidas por personas jurídicas o naturales.
n) Elegir al Director de la Fundación, cuyo cargo será remunerado, como honorarios y su equivalencia es de un salario mínimo mensual legal vigente al momento de su posesión.
o) Crear los Comités necesarios para el desarrollo de la Fundación, de integración, financiero, de prevención, de capacitación y de investigación.
p) Autorizar al Presidente de la Fundación para adquirir, a nombre de esta, bienes muebles e inmuebles; recibir donaciones y, en general, para efectuar todos los negocios, tratados, operaciones, o actos jurídicos que considere necesarios para la consecución de los fines y objetivos de la Fundación, hasta por una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se pasa de los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes la autorización será por parte de la Asamblea General.
q) Aceptar o rechazar donaciones y asignaciones testamentarias.
r) En general, tomar las determinaciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de los propósitos de la Fundación, así como las medidas que sean convenientes para su buen funcionamiento y el control de las operaciones que ella efectúe.
s) Las demás que contribuyan a cumplir los objetivos para los que ha sido creada la FUNDACIÓN, asignadas por la Asamblea General.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES. DEL PRESIDENTE: El Presidente de la Fundación es el Representante Legal y/o Director Ejecutivo de la Entidad y a quien corresponde la representación judicial y extrajudicial de la Fundación.

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. FUNCIONES DEL PRESIDENTE: El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar a reunión de la Asamblea General y a la Junta Directiva a reuniones ordinarias y extraordinarias.
b) Defender y desarrollar las políticas institucionales trazadas en los estatutos, y en el reglamento.
c) Representar administrativa y legalmente a la FUNDACIÓN.
d) Presentar a la Junta Directiva un programa de las actividades a realizar e informar el resultado de las mismas.
e) Mantener informada a la Junta Directiva de los asuntos de la FUNDACIÓN.
f) Presentar a la Asamblea General de acuerdo con la Junta Directiva el informe sobre las actividades desarrolladas.
g) Representar a la FUNDACIÓN en su relación corporativa con otras entidades.
h) Gestionar ante el sector privado, oficial, personas naturales o jurídicas, organismos nacionales o internacionales, los recursos que permitan el desarrollo cabal de los objetivos.
i) Vigilar el cumplimiento de los estatutos, los objetivos y reglamentos de la FUNDACIÓN.
j) Custodiar los bienes y fondos patrimoniales de la FUNDACIÓN.
k) Proponer a la Asamblea General el ingreso de nuevos miembros y/o la invitación a miembros honorarios.
l) Aceptar como socios benefactores a quienes presten periódicamente un beneficio a la FUNDACIÓN.
m) Celebrar actos, contratos, acuerdos o convenios en cumplimiento de los objetivos de la FUNDACIÓN, según estatutos y autorización y disposiciones de la Asamblea General.
n) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones y determinaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, hacer seguimiento y ejercer control sobre su ejecución.
o) Proponer a la Asamblea General la sanción o expulsión de alguno de los afiliados.
p) Firmar los cheques y documentos respectivos en asocio con el tesorero de acuerdo con reglamentos expedidos por la Asamblea General.
q) Establecer y mantener relaciones y convenios con entidades de carácter oficial o privado del ámbito local, regional, nacional e internacional con el fin de promover programas, convenios y proyectos con otras organizaciones cuya misión y visión sean similares.
r) Aceptar todo tipo de aportes, transferencias y donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y de reconocida reputación, que estén encaminadas a fortalecer los postulados contenidos en la misión, visión y objetivos de la FUNDACIÓN y cuya procedencia esté dentro de los marcos legales.
s) Refrendar con su firma las actuaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
t) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General.

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente como tal hace parte de la Junta Directiva para efectos de la toma de decisiones y reemplaza al presidente de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva, cargo que ocupará hasta la siguiente asamblea ordinaria de la FUNDACIÓN, en caso de no ser ratificado, por lo tanto cumplirá las mismas funciones estatutarias del presidente.

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: Serán funciones del Vicepresidente:
a) Asumir las funciones del Presidente en ausencias temporales o definitivas.
b) Apoyar la gestión que realiza el presidente en pos de la consecución de los objetivos de la Fundación
c) Ejercer una función administrativa y de control al personal que colabora con la Fundación, solicitando, en todo momento, respeto para la ciudadanía en general, buena presentación y estado óptimo de los elementos de la Fundación, y, evitar a toda costa, que alguno de los miembros de la Fundación se aparte de los preceptos éticos, misión y visión de la Fundación.

ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. DEL SECRETARIO EJECUTIVO: La Junta Directiva designará al Secretario, quien será uno de sus Miembros.

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO. FUNCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO: Serán funciones del Secretario:

a) Firmar las actas de reuniones de Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Refrendar con su firma las actuaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c) Cursar las comunicaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Controlar el archivo general de la FUNDACIÓN.
e) Llevar el registro de miembros activos, honorarios y beneficiarios de la FUNDACION.
f) Elaborar el boletín informativo de la FUNDACIÓN.
g) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
h) Impulsar la ejecución de programas y proyectos que conforman el plan de acción de la vigencia.
i) Servir de nexo comunicativo entre los órganos de dirección, coordinación y asesoría, con los demás miembros de la FUNDACIÓN.
j) Llevar la agenda de presidencia y de los demás miembros de la Junta Directiva.
k) Supervisar el desarrollo de los proyectos y programas adoptados en el plan de acción para la respectiva vigencia.
l) Realizar conjuntamente con la comisión financiera, los contactos necesarios con las diferentes corporaciones, asociaciones, entidades nacionales o extranjeras, oficiales o privadas en aras a la consecución de los recursos logísticos, físicos y financieros necesarios para el cumplimiento de los objetivos.
m) Los demás que le correspondan a la naturaleza de su cargo, le sean asignados por la Asamblea General la Junta Directiva o del Presidente.

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. DEL TESORERO: La Junta Directiva de la Fundación designará a uno de sus miembros como su tesorero.

ARTÍCULO CUARENTA. FUNCIONES DEL TESORERO: El Tesorero tendrá las siguientes funciones:

a) Recaudar y manejar los fondos de la FUNDACIÓN
b) Velar y responder por el buen uso de los valores y recursos financieros.
c) Vigilar los ingresos y egresos de la FUNDACIÓN y expedir los comprobantes y soportes respectivos.
d) Brindarle la información requerida al Revisor Fiscal de la FUNDACIÓN.
e) Presentar a la Junta Directiva informes mensuales.
f) Firmar los cheques expedidos por la FUNDACIÓN junto con el presidente previo visto bueno del revisor fiscal.
g) Llevar los libros de tesorería (caja y bancos).
h) Pagar las obligaciones pecuniarias contraídas por la FUNDACIÓN, previa autorización del presidente.
i) Las demás inherentes a la naturaleza de su cargo que le sean asignadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.

PARÁGRAFO UNO: Cuando los pagos sean en efectivo debe tener los soportes y el visto bueno del revisor fiscal.

PARÁGRAFO DOS: El Tesorero deberá constituir una póliza de manejo con una Aseguradora legalmente establecida en el país por un monto de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO CUARENTA Y UNO. DEL VEEDOR: La Junta Directiva nombrará entre sus miembros a un veedor.

ARTÍCULO CUARENTA Y DOS. FUNCIONES DEL VEEDOR: El veedor tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilar el cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la institución.
b) Vigilar que la ejecución del plan de acción sea realizado como ha sido previsto en la asamblea general de asociados.
c) Denunciar por escrito oportunamente ante la Junta Directiva los hechos que vayan en detrimento del buen funcionamiento de la FUNDACION.

SECCIÓN III
DE LAS COMISIONES PERMANENTES

ARTÍCULO CUARENTA Y TRES: DE LAS COMISIONES PERMANENTES: Las comisiones permanentes serán conformadas por la Asamblea General en forma oportuna y teniendo en cuenta el perfil de quienes las vayan a integrar, igualmente tendrán un director y un secretario, quien deberá levantar las actas de las respectivas reuniones.

PARÁGRAFO UNO: Cada comisión deberá elaborar su propio reglamento y su plan de desarrollo y debe rendir informes a la Asamblea en cada reunión de la misma. En las comisiones podrán participar, además de los miembros fundadores, miembros de número, miembros benefactores, miembros honorarios y quienes integran el tribunal de honor.

ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO: DE LA COMISION DE INTEGRACIÓN: La comisión de integración tendrá entre otras las siguientes funciones:

a) Presentar el plan para la integración y permanencia de los miembros de la FUNDACIÓN, así como los de la comunidad, especialmente la familia, las personas de la tercera edad y los niños.
b) Elaborar un proyecto de presupuesto para desarrollar las actividades presentadas en el plan anual de actividades.
c) Darse su propio reglamento.
d) Las demás que correspondan para el cabal desarrollo de los objetivos estatutarios.

ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO DE LA COMISION FINANCIERA: Esta comisión tiene entre otras las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Junta Directiva en la elaboración del presupuesto anual de gastos.
b) Presentar propuestas para la consecución de fondos que hagan posible el cabal cumplimiento de los objetivos.
c) Participar en las actividades relacionadas con las acciones encaminadas al fortalecimiento económico de la FUNDACION.
d) Realizar conjuntamente con el presidente y el secretario ejecutivo los contactos necesarios para las diferentes empresas, corporaciones, asociaciones, entidades tanto nacionales o extranjeras, oficiales o particulares en aras a la consecución de los recursos logísticos, físicos y financieros necesarios para el cumplimiento de los objetivos.
e) Darse su propio reglamento.
f) Las demás que se le sean asignadas por la Asamblea General, en cumplimiento de los objetivos establecidos en los presentes estatutos.

ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS: DE LA COMISION DE PREVENCIÓN: Esta comisión tiene entre otras las siguientes funciones:

a) Diseñar estrategias de prevención para ser aplicadas en la comunidad, tendientes a la disminución de las víctimas de la trata de personas, en el orden nacional e internacional
b) Mantener contacto con medios de comunicación en aras a desarrollar estrategias tendientes a prevenir este delito
c) Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE: DE LA COMISION DE CAPACITACIÓN: Esta comisión tiene entre otras las siguientes funciones:

a) Colaborar en los programas de capacitación que desarrolle la FUNDACIÓN
b) Participar en las jornadas de capacitación que se orienten sobre trata de personas que permitan mejorar y fortalecer esta actividad desde la FUNDACIÓN
c) Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: DE LA COMISION DE INVESTIGACIÓN: Esta comisión tiene entre otras las siguientes funciones:

a) Presentar ante la FUNDACIÓN un plan para desarrollar el diagnóstico sobre trata de personas en el Departamento de Caldas y en el Eje Cafetero.
b) Asesorar a la FUNDACIÓN en la realización de proyectos de cooperación
c) Asesorar a la FUNDACIÓN en la realización de convenios con otras entidades
d) Darse su propio reglamento.

SECCIÓN IV
DEL COMITÉ CONSULTOR

ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE: DEL COMITÉ CONSULTIVO: Es un órgano asesor cuyo fin se centra en prestar asesoría legal o administrativa en los asuntos que atañen al desarrollo de los objetivos; estará integrado por un número plural de miembros honorarios; este comité debe designar un director y un secretario, sus funciones esenciales son las siguientes:

a) Presentar propuestas de estrategias para la ejecución de los objetivos planteados en los estatutos.
b) Dirimir los conflictos que se presenten al interior de la FUNDACIÓN a excepción de los que tengan que ver con carácter disciplinario.
c) Asesorar los planes de acción y realizar las observaciones pertinentes.
d) Sugerir estrategias para el desarrollo de los objetivos.
e) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General y la Junta Directiva de la FUNDACIÓN.

SECCION V
TRIBUNAL DE HONOR

ARTÍCULO CINCUENTA: DEL TRIBUNAL DE HONOR: Es un órgano integrado por 3 personas de reconocida calidad ética y moral; ellos tienen como funciones las siguientes:

a) Velar por la conservación de los principios éticos y morales de FUNDACIÓN así como la de sus integrantes.
b) Establecer las sanciones a los miembros activos, cuando quiera que se haya infringido las normas de convivencia establecidas en el reglamento de la FUNDACIÓN.
c) Elaborar el reglamento interno de la Fundación
d) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los miembros del tribunal de honor podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General o de la Junta Directiva para tratar lo pertinente a sus funciones.

SECCIÓN VI
REVISOR FISCAL

ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO: DEL REVISOR FISCAL: El cargo de revisor fiscal es incompatible con cualquier otro de la FUNDACIÓN, no podrá estar ligado dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o único civil ni en unión marital de hecho con ninguno de los asociados de la FUNDACIÓN.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Por delegación de la primera Junta Directiva, el revisor fiscal y su suplente para la primera vigencia será nombrado por la Junta Directiva en pleno. En todo caso deberá ser contador público titulado.

PARÁGRAFO UNO: El revisor fiscal y su suplente serán elegidos por mayoría en la Asamblea General, en caso de ausencia definitiva del revisor fiscal como de su suplente la Junta Directiva estará facultada para nombrarlos provisionalmente hasta la siguiente reunión de Asamblea General.

ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar verificar y supervisar, las operaciones, cuentas, dineros, existencias, documentos, garantías y las demás que le son afines, de la FUNDACIÓN.
b) Realizar arqueos de caja menor.

c) Revisar los comprobantes de ingreso y egreso.
d) Convocar a la Junta Directiva a reunión extraordinaria cuando haya un motivo que así lo justifique y que este tenga relación con sus funciones.
e) Convocar a Asamblea General extraordinaria, cuando la gravedad del asunto lo justifique y que este tenga relación con sus funciones.
f) Firma los Estados Financieros de la FUNDACIÓN.
g) Llevar en forma oportuna y regular la contabilidad de la FUNDACIÓN.
h) Velar por que se lleve el registro de las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
i) Dar informe en forma oportuna a la Junta Directiva sobre las irregularidades que se den en el manejo contable, administrativo y/o técnico de la FUNDACIÓN.
j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias establecidas por la FUNDACIÓN en asuntos relacionados con sus funciones.
k) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, en lo relacionado con los asuntos que son de su competencia, de acuerdo con los presentes estatutos.
l) Los demás que le sean asignados por la Junta Directiva o la Asamblea General; relacionadas con sus funciones.


CAPITULO VI
REFORMA DE ESTATUTOS

ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES. REFORMA DE ESTATUTOS. Los presentes Estatutos podrán ser reformados por la Asamblea General, previamente convocada para ello. Las decisiones sobre reforma de los Estatutos deberán aprobarse por las dos terceras partes de los asistentes a la reunión.

CAPITULO VII
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA FUNDACIÓN

ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN: La Fundación se disolverá y liquidará en los siguientes casos:

a) Por imposibilidad para desarrollar sus objetivos.
b) Por decisión legal administrativa o judicial.
c) Por decisión unánime de sus miembros reunidos en Asamblea General, con el visto bueno de sus fundadores o descendientes y en dos sesiones con un intervalo de quince días calendario.
d) Por los demás causales señalados por la ley.

PARÁGRAFO: Decretada la disolución, en la misma acta se nombrará un liquidador o en su defecto, lo será el último representante legal inscrito.

ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO. BIENES SOBRANTES: Se dispone que, una vez liquidada la Fundación, los bienes sobrantes de ésta, o los remanentes producto de la venta de los mismos, sean entregados a la Fundación o Fundaciones sin ánimo de lucro que designe la Asamblea General.

Los presentes estatutos, fueron leídos y aprobados por unanimidad en todas y cada una de sus partes, por la Asamblea General; mediante el acta Número 001 realizada el día 26 del mes de abril del año 2009.






MARÍA YOLIMA MÁRQUEZ CARDONA SCHIRLEY MARYURI TORO ARDILA
CC. 30.271.827 de Manizales CC. 1.053.779.226 de Manizales
Presidente Secretaria



Comisión de Estudio y aprobación de los Estatutos.






RUBIO CÉSAR VALENCIA GÓMEZ AMALFY VERGARA ESPELETA
CC. 75.098.474 de Manizales CC. 45.760.743 de Cartagena





MARÍA ESPERANZA GIL MEJÍA
CC. 24.317.054 de Manizales